DECRETO
EN EL AÑO
JUBILAR CON MOTIVO DEL QUINTO CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE SANTA TERESA DE
JESÚS
GINÉS GARCÍA BELTRÁN, POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE
APOSTÓLICA OBISPO DE GUADIX
Al
cumplirse los 500 años del nacimiento de la Santa y Doctora de la Iglesia,
Teresa de Jesús, el Santo Padre Francisco, a través de la Penitenciaría
Apostólica, ha concedido la gracia de un Año Jubilar Teresiano para todas las
diócesis de España, con tal ocasión, desde el 15 de octubre de dos mil catorce
hasta la misma fecha de dos mil quince. Posteriormente la Comisión Permanente
de la Conferencia Episcopal Española, en su CCXXXII reunión de los días 25 y 26
de junio pasado, ha acordado que cada Obispo deberá elegir para su Diócesis los
templos jubilares.
Por
el presente Decreto, y según las mismas indicaciones de los referidos textos de
la Penitenciaria Apostólica y de la CEE, vengo en disponer lo que sigue:
1.- La indulgencia
plenaria se concede a los fieles que verdaderamente arrepentidos, con las
condiciones acostumbradas: confesión sacramental, Comunión Eucarística y
oración por las intenciones del Romano Pontífice, que podrá lucrarse una vez al
día y también podrán aplicar por las almas de los fieles todavía en el
Purgatorio si visitan en forma de peregrinación alguna catedral, templo o
santuario jubilar y allí asisten a algún rito sagrado o, al menos, oran durante
un tiempo suficiente ante alguna imagen de santa Teresa, terminando con la
oración del Padrenuestro, Credo, invocación a la Virgen María y a santa Teresa
de Jesús.
2.- Los que estén
impedidos por la edad o por enfermedad grave, igualmente podrán lucrar la
Indulgencia plenaria si, arrepintiéndose de sus pecados y con el propósito de
realizar lo antes posible las condiciones apuntadas, ante alguna imagen o
estampa de Santa Teresa, se unen espiritualmente a las celebraciones jubilares
rezando el Padrenuestro y el Credo en su casa o lugar donde residen ofreciendo
sus dolores y molestias.
3.- Todos los fieles de
España también podrán alcanzar indulgencia parcial, incluso varias veces el
mismo día, cuantas veces con corazón contrito practicaran obras de
misericordia, actos penitenciales o de evangelización invocando a Santa Teresa
de Jesús que compensó su deseo de martirio con limosnas y otras buenas obras.
4.- Con el fin de que
los fieles de nuestra Diócesis de Guadix puedan acceder fácilmente a la
obtención de la gracia jubilar, declaro Templo Jubilar la Santa y Apostólica Iglesia
Catedral de la Encarnación
5.- Los días en que
podrá obtenerse la gracia de la indulgencia de este Año Teresiano serán todos
los domingos, solemnidades y fiestas de la Iglesia Universal, solemnidades y
fiestas de la Iglesia particular de Guadix, y las solemnidades y fiestas
propias de la familia carmelitana.
6.- Siguiendo las
indicaciones de la Penitenciaría Apostólica, pido encarecidamente al Excmo.
Cabildo de nuestra Catedral que manifieste su disponibilidad para favorecer la
administración individual del sacramento de la Penitencia.
La
celebración gozosa de este Año Jubilar permitirá conocer mejor la santidad y
grandeza de esta gran mujer y monja reformadora, así como la doctrina siempre
actual de esta Doctora de la Iglesia. Pido al Señor, y a la Santísima Virgen María
en su advocación del Monte Carmelo, que los frutos de santidad del Año Jubilar
sean numerosos según la voluntad de Dios.
Dado
en Guadix a uno de noviembre de dos mil catorce, solemnidad de todos los
Santos.
+ Ginés,
Obispo de Guadix
Por mandato
de S.E.R.
Manuel
Millán Arjona
Canciller-Secretario
General
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